Conforme Portaria Ibama nº 117/96. Esta prohibido a las embarcaciones:
 |
- Aproximarse de cualquier especie de ballena con el motor encendido a menos de 100 metros de distancia del animal más próximo.
- Arrancar el motor antes de ver claramente las ballenas en la superficie o a una distancia de como mínimo 50 metros de la embarcación.
- Perseguir, con el motor encendido, cualquier ballena por más de 30 metros, aun que sean respetadas las distancias estipuladas anteriormente;
- Interrumpir el curso de la dirección del cetáceo de cualquier especie, dividiéndolos o desplazándolos.
- Penetrar intencionalmente en grupos de cetáceos de qualquer espécie, dividiéndolos o desplazándolos.
- Producir ruidos excesivos, tales como música, percusión de cualquier tipo o otros, aparte de aquesllos generados por la operación normal de la embarcación, a menos de 500 metros de cualquier cetáceo.
- Tirar al agua cualquier tipo de detrito, substancia o material a menos de 500 m. de cualquier cetáceo;
- Es prohibida la práctica de submarinismo o natación, con o sin auxilio de equipamientos, a una distancia inferior a 50 metros de ballenas de cualquier especie.
|
|